HOMICIDIO CULPOSO – ACCIDENTE DE TRANSITO – RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – DOMINIO – EXCESO DE VELOCIDAD – CULPA DE LA VICTIMA

El Juzgado Correccional declaró culpable a M. como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por el que viene incriminado.

Contra el decisorio aludido, el asistente técnico del imputado interpone recurso de casación.

De la prueba surge claramente que la pérdida total del control del vehículo por parte del imputado ha sido consecuencia de la inadecuada velocidad a la que era conducido. Por ende, estimo que ese exceso fue correctamente valorado en la sentencia como la causa determinante de la colisión y su resultado.

Pese a no haberse discutido en esta instancia la relación causal, estimo acertado el análisis efectuado por el sentenciante, al descartar la culpa de la víctima como determinante del resultado final, aclarando que, si bien es cierto que S. no llevaba puesto cinturón de seguridad y por esa razón se infiere sus graves lesiones, de hecho si M. hubiese transitado el vehículo a una velocidad adecuada y prudente, en el marco del deber objetivo de cuidado que atañe a todo conductor, el resultado no se hubiera producido.

De este modo, resaltó que la conducta de la víctima pudo haber tenido alguna incidencia mínima en orden al resultado del evento, pero ésta de ninguna manera desplaza o exime del reproche básico endilgado al accionar del encartado M.; el que a todas luces resulta con natural preponderancia causal, y en el que en definitiva se sustentó la acusación.

Por las razones dadas, la culpabilidad de M. en la producción del hecho de la causa y, por ende, la certeza apodíctica sobre su responsabilidad penal a título de autor fue acertadamente determinada por el tribunal a quo con base en el cúmulo probatorio que presenta la causa y en la correcta valoración de las comprobadas circunstancias que rodearon la ocurrencia del hecho.

Por lo tanto, dado que las conclusiones del juez a quo armonizan plenamente con el plexo probatorio cargoso invocado e interpretado en el fallo, de conformidad con las reglas generales de la sana crítica racional, el agravio expuesto no es de recibo.

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Martínez, Jorge Antonio s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Herman Lídoro Zalazar en contra de Sentencia Nº 082/2012 de Expte. Nº 083/08 – Martínez, Jorge Antonio – Homicidio Culposo – El Desmonte – Santa María
CASACION, 49/13 del 31 DE OCTUBRE DE 2013

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