GASTOS DE REPARACION DEL VEHICULO – LEGITIMACION ACTIVA

Debe confirmarse la sentencia que admitió el pedido de gastos de reparación de motocicleta cuando el reclamante no es el titular registral de la misma, pues probado el daño, independientemente de su carácter de propietario, el guardián y/o quien posee, utiliza o explota la cosa de que se deriva el perjuicio, está autorizado para reclamar la indemnización del perjuicio experimentado en la cosa, de acuerdo al principio general del art. 1079 y 1110 del Código Civil

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1079, Ley 340 Art.1110

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , GENERAL PICO, LA PAMPA
(Pérez Ballester – Constantino – Ibáñez)
Bellezze, Marcos Gerardo y Otro c/ Bessone, Alberto Nicolás y Otro s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA del 18 DE OCTUBRE DE 2013

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