FLAGRANCIA – MENORES – REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD

Debe declararse la no aplicación del procedimiento de flagrancia dada la incompatibilidad que, presenta dicho sistema con el Régimen Penal de la Minoridad en el caso de personas imputadas menores de dieciocho años de edad, dado que el procedimiento de flagrancia tiene como objeto la resolución rápida de un conflicto pasado mediante la resolución de la aplicación o no de una sanción penal y que el procedimiento de menores, por el contrario, tiende a obtener la inserción del menor en la vida social.

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Bunge Campos – Rimondi)
G.,A.A. s/ Flagrancia
SENTENCIA del 10 DE FEBRERO DE 2017

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