FLAGRANCIA – INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA – MENORES – REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD

El planteo de inconstitucionalidad y de no aplicación del nuevo régimen de flagrancia establecido por la Ley Nº 27.272 a los menores de edad debe ser rechazado dado que, al momento de ordenarse la aplicación de la norma mencionada, el a quo ordenó que los imputados fueran enviados al instituto de menores en donde se les impartirían las respectivas instrucciones y dispuso la aplicación del artículo 1, párrafos 2º y 3º, de la Ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad), por lo que no existió gravamen alguno que justificara la sanción pretendida por adecuarse el proceder a lo dispuesto en el artículo 10 de las Reglas de Beijing para la administración de Justicia de menores.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.1

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala DE FERIA (Rodolfo Pociello Argerich – Ricardo M. Pinto – Mariano A. Scotto)
M., J. E. s/ inconstitucionalidad. Flagrancia. Robo tentado. Menores
SENTENCIA del 31 DE ENERO DE 2017

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