Epilepsia

Ley 25.404

Si tenés epilepsia, la obra social debe cubrirte el tratamiento. Además, tu condición de persona con epilepsia no puede impedirte acceder a un trabajo o a la educación.

Epilepsia

¿Qué protege la ley?

Que toda persona que tiene epilepsia pueda ejercer sus derechos sin ningún tipo de discriminación.

¿La epilepsia puede ser un impedimento para conseguir trabajo?

No. La epilepsia no puede impedirte que te presentes e ingreses a un trabajo.  Tampoco te pueden impedir el acceso a cargos públicos.

¿Qué pasa si la enfermedad me impide hacer algunas tareas?

El médico debe darte un certificado de aptitud laboral en el que tiene que indicar, si es necesario, qué tipo de tareas podés hacer sin poner en peligro tu integridad física o la de terceros.

¿La epilepsia puede ser un impedimento para mi educación?

No. Toda persona con epilepsia tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles sin limitación alguna por su enfermedad.

Obras sociales

Si necesito tratamiento médico, ¿me lo cubre la obra social?

Sí. Las prestaciones para personas con epilepsia están incorporadas al Programa Médico Obligatorio

¿Qué pasa con las personas que no tienen obra social y no tienen recursos económicos?

El Ministerio de Salud tiene que asegurarles los medicamentos.

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