Empresa de transporte, despido sin causa, relación de dependencia

Corresponde hacer lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por un maletero que cumplía tareas en una estación terminal de ómnibus contra una empresa de transporte, pues surge acreditado que el accionante recibía del chofer de la empresa de transporte los tickets numerados que pegaba en la maleta y entregaba al pasajero, cargaba el equipaje en el colectivo y recibía una propina a cambio, sin que la empresa le abone retribución alguna, en tanto por aplicación del art. 23 de la LCT, cabe presumir que el trabajo ha sido brindado en relación de dependencia, ya que transportar el equipaje del pasajero constituye una obligación inescindible del contrato de transporte, actualmente regulada expresamente por el art. 1289 del Código Civil y Comercial de la Nación

Legislación
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Art. 23
LEY 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1289
LEY 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general

FALLOS A LOS QUE APLICA
Escudero, Juan M. c/ Vía Bariloche S.A. y otros s/ sumario
SENTENCIA.CAMARA DEL TRABAJO. , 9/9/2015.

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