Divorcios en Posadas Misiones. Convenio Regulador del divorcio

Convenio regulador en divorcios en Posadas Misiones. Divorcios sin causa en el Nuevo Código Civil y Comercial Resumen

En el CCyC sancionado la institución matrimonial experimenta nuevo avance, otorgándose ahora, un mayor espacio en la autonomía de la voluntad de los cónyuges y, especialmente, la posibilidad de pedir el divorcio vincular por la sola voluntad de cualquiera de las partes, sea unilateral o de común acuerdo, sin necesidad de delegar y probar causas o razones en el quiebre de la unión.

El texto del nuevo Código modifica sustancialmente el régimen vigente, pues elimina el sistema de divorcio con causa, por un sistema conocido como divorcio sin causa o encausado.

El cambio resulta sustancial desde lo legislativo pues abandona el sistema de divorcio por culpa, en donde el juicio tendía a investigar las razones o causas y, en algunas oportunidades, quién o quiénes habían provocado dicha ruptura.-
Si el matrimonio es un acto jurídico bilateral, el mantenimiento de la voluntad de sus integrantes es decisivo para que la unión matrimonial subsista. Desaparecida esa voluntad, pierde todo valor social mantener un vínculo artificial. De la misma manera cuando se celebra el matrimonio basta la sola voluntad de los contrayentes, sin necesidad de explicar causas o razones por las cuales se contrae matrimonio. En este entendimiento, la voluntad común debe prevalecer, tanto para la celebración del acto matrimonial como para mantener vigente el vínculo conyugal.

De una manera encubierta, la práctica judicial convalida un sistema de divorcio incausado. Ante dicho panorama, era necesario replantear el sistema vigente, porque el divorcio con causa tiene, en su esencia, una matriz antidivorcista.

En definitiva, el mantenimiento del vínculo matrimonial debe estar únicamente sustentado en la voluntad coincidente de ambos cónyuges.

Convenio regulador en Divorcios en Posadas Misiones

De acuerdo al Art. 438 se establece: “Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición”.

Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar alos cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo del convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

La particularidad de este proceso judicial, sin embargo, radica en que las partes “deben” acompañar una propuesta reguladora o convenio regulador en la respectiva presentación judicial, omisión que impide dar trámite al divorcio.

Las cuestiones que deben incluirse son todos los aspectos personales y patrimoniales que involucren a ese matrimonio.

Se justifica la obligatoriedad del convenio regulador haciendo referencia a la autonomía de la voluntad. Aún cuando la sentencia de divorcio no queda condicionada al acuerdo de los cónyuges, exige traer al proceso dichos acuerdos y de convocar al juez a una audiencia a tales efectos.

La obligatoriedad llevaría al absurdo que cada uno de los cónyuges efectúe una propuesta reguladora simbólica, solamente para cumplir con el requisito legal impuesto. Ante ello, podría darse el absurdo que un juez considere que no está cumplida la exigencia legal, no dando trámite al divorcio peticionado.

Se advierte una clara discordancia entre el derecho de fondo con el respectivo procedimiento de divorcio, provocando un sistema engorroso para obtener la disolución del vínculo matrimonial.

Aún cuando el juez está obligado a decretar el divorcio de las partes, los litigantes tendrán que recurrir a un proceso de divorcio en donde, obligatoriamente, tendrán que llevar al expediente judicial, aspectos ajenos al divorcio entre sí. El sentido del convenio entre los cónyuges, en el respectivo juicio de divorcio, es atendible cuando hay consenso o “acuerdo” entre la partes sobre algunos de los aspectos que involucran a ese matrimonio.

 

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