Divorcio

Si queres divorciarte tenés que presentarte ante el juez pidiéndolo.

Antes se exigía una causa para justificar el pedido: adulterio, injurias, abandono, etc. Hoy no es necesario: podés divorciarte porque querés hacerlo.

El único requisito para poder divorciarte es que presentes una propuesta con la forma en la que querés solucionar la cuestión de los bienes, la vivienda familiar y lo relacionado con tus hijos

Ya no es necesario cumplir una cantidad de años de casados para poder divorciarte: podés pedir el divorcio en cualquier momento.

La propuesta reguladora del divorcio es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges para hacer frente a las consecuencias del divorcio. Pueden presentar una propuesta juntos o presentar cada uno su propuesta por separado.

La propuesta reguladora del divorcio tiene que contener soluciones para:

  • La vivienda.
  • La distribución de los bienes.
  • Los alimentos para los hijos.
  • El cuidado personal de los hijos (antes se hablaba de “la tenencia”).
  • El régimen de comunicación (antes conocido como “régimen de visitas”).
  • Las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges.

El desacuerdo sobre la propuesta reguladora no suspende la sentencia de divorcio. En todo caso, las partes seguirán discutiendo después las consecuencias de la disolución del vínculo.

La compensación económica es:

  • Una suma de dinero o equivalente que le corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio.
  • Puede ser un pago único o una renta.
  • Puede pagarse con dinero, con el usufructo de algunos bienes o de cualquier otro modo.

Para que corresponda la compensación económica tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico a causa del divorcio.

Si no se ponemos de acuerdo sobre la compensación económica la fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:

  • El patrimonio de los cónyuges cuando se casaron y el patrimonio que tenían al momento de pedir el divorcio.
  • Dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos.
  • Edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos.
  • Capacidad laboral y posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que pide la compensación.

Tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio.

Podes divorciarte aunque tu pareja no quiera, Siempre que presentes la propuesta para regular los efectos del divorcio.

Pueden divorciarse los dos de común acuerdo presentando la propuesta reguladora de los efectos del divorcio.

Los bienes se van a dividir:

  • Si presentaron una propuesta en la que los dos estuvieron de acuerdo, los bienes se dividen como lo indicaron en la propuesta.
  • Si no se pusieron de acuerdo en la propuesta hay que tener en cuenta:
  • Si te casaste bajo el régimen de comunidad (el único sistema que existía hasta el 1 de agosto de 2015), te corresponden los bienes tuyos llamados ¨propios¨ (por ejemplo, los que tenías antes de casarte o los que recibiste por herencia después del matrimonio) y la mitad de los gananciales (los adquiridos durante el matrimonio).
  • Si te casaste bajo el régimen de separación de bienes (opción permitida por el nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto de 2015), cada uno mantiene los bienes que tenía y administró, salvo la vivienda familiar, que se rige por otras reglas.
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