Devolución del IVA

La ley de devolución del IVA establece a qué personas y de qué manera se les devuelve parte del IVA que pagan al hacer sus compras.

El IVA es el impuesto al valor agregado.  Lo pagás cada vez que comprás un bien o servicio.  El monto es del 21% del valor del bien.  En algunos casos es menor.

Se les devuelve parte del IVA a las personas que cobran:

  • El monto mínimo de jubilación.
  • El monto mínimo de pensión por fallecimiento.
  • La asignación universal por hijo para protección social.
  • La asignación por embarazo para protección social.
  • El monto mínimo de pensiones no contributivas nacionales.

El Poder Ejecutivo puede ampliar la lista de beneficiarios.

Para poder cobrar la devolución del IVA también es necesario:

  • No tener obligación de pagar impuesto sobre los bienes personales (a menos que el impuesto corresponda a tu vivienda única).
  • No tener otros ingresos.
  • No estar inscripto en el SIPA como trabajador autónomo.

Te devuelven el 15% del monto del IVA.  La devolución del IVA tiene un tope máximo de 300 pesos por mes. El monto no es fijo, el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizarlo 2 veces por año.

Si en la casa hay dos personas jubiladas, les deben devolver 300 pesos por mes como máximo a cada uno, a menos que entre los dos cobren ingresos que sean más de dos veces y media la jubilación mínima.

El grupo familiar no puede cobrar la devolución del IVA si alguna de las personas que lo forman tiene otros ingresos, está inscripto como trabajador autónomo o paga impuesto a los bienes personales.

Te pueden exigir algún medio de pago para devolverte el IVA.

Tenés que pagar con la tarjeta de débito que tenés por los beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social que cobrás.

También podés usar las tarjetas prepagas con las que cobrás tus beneficios asistenciales o de la seguridad social.

El IVA te lo devuelven por depósito en tu cuenta.

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