Devolución del IVA

Ley 27.253

La ley de devolución de IVA establece a qué personas y de qué manera se les devuelve parte del IVA que pagan al hacer sus compras.

Impuesto al valor agregado

¿Qué es el IVA?

El IVA es el Impuesto al valor agregado.  Lo pagás cada vez que comprás un bien o servicio.  El monto es del 21% del valor del bien.  En algunos casos es menor.

Devolución del IVA

¿A quiénes se les devuelve parte del IVA?

A las personas que cobran:

  • El monto mínimo de jubilación.
  • El monto mínimo de pensión por fallecimiento.
  • La asignación universal por hijo para protección social.
  • La asignación por embarazo para protección social.
  • El monto mínimo de Pensiones no contributivas nacionales.
  • Sueldo por su trabajo como Personal de Casas Particulares.
  • El Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina, PROGRESAR.

El Poder Ejecutivo puede ampliar la lista de beneficiarios.

¿Tengo que cumplir con algún otro requisito para que me devuelvan el IVA?

Sí.  Para poder cobrar la devolución del IVA también es necesario:

  • No tener obligación de pagar impuesto sobre los bienes personales (a menos que el impuesto corresponda a tu vivienda única).
  • No tener otros ingresos.
  • No estar inscripto en el SIPA como trabajador autónomo.

Monto de la devolución

¿Cuánto me devuelven del IVA?

El 15% del monto del IVA.  La devolución del IVA tiene un tope máximo de 300 pesos por mes.

¿Ese monto máximo queda fijo?

No.  El Poder Ejecutivo Nacional debe actualizarlo 2 veces por año.

Si en casa somos dos personas jubiladas, ¿cuánto nos devuelven?

Les deben devolver 300 pesos por mes como máximo a cada uno, a menos que entre los dos cobren ingresos que sean más de dos veces y media la jubilación mínima. El grupo familiar no puede cobrar la devolución del IVA si alguna de las personas que lo forman tiene otros ingresos, está inscripto como trabajador autónomo o paga impuesto a los bienes personales.

Si cobro dos asignaciones, ¿cuánto me devuelven?

Te devuelven 300 pesos como máximo por mes y por cada una de las prestaciones que cobrás.

¿Cómo debe estar integrado el grupo familiar?

Por el titular del beneficio más su cónyuge o conviviente o concubino previsional. Si el titular es soltero, divorciado o separado, se lo considera como único integrante del grupo familiar.

Formas de pago

 ¿Me pueden exigir algún medio de pago para devolverme el IVA?

Sí. Tenés que pagar con la tarjeta de débito que tenés por los beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social que cobrás. También podés usar las tarjetas prepagas con las que cobrás tus beneficios asistenciales o de la seguridad social

¿Cómo me devuelven el IVA?

Por depósito en tu cuenta.

¿Tengo que pedir algún tipo de factura especial para que me devuelvan el IVA?

No.  Tienen que darte la factura que recibís siempre como consumidor final.

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