Derechos de los niños, niñas y adolescentes

La ley protege a los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad.

La ley los protege para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Los derechos de las personas menores de edad son los siguientes.

  • A que se proteja su vida y se respete su intimidad.
  • A la salud.
  • A hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano.
  • A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.
  • A que se respete su honor y se proteja su imagen.
  • A tener su documento, su nombre, su nacionalidad y su propio idioma.
  • A que se respete la forma de ser de su lugar de origen.
  • A conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño.
  • A tener una familia alternativa o adoptiva que los críe cuando no puedan tener contacto directo con sus padres.
  • A recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven.
  • A gozar de los beneficios de la seguridad social.
  • A expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez.
  • A asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes.

Los adolescentes a partir de los 13 años tienen los siguientes derechos:

  • A trabajar, siempre que no esté en peligro cualquier aspecto de su salud.
  • A casarse. Si tiene menos de 16 años necesitan la autorización judicial. Si ya cumplió 16 años, sólo hace falta la autorización de sus representantes legales.
  • Entre los 13 y 16 años puede decidir por sí mismo sobre la realización de cualquier tratamiento, siempre que no sea de tipo invasivo y no se ponga en riesgo su vida ni su integridad física. Si el tratamiento pone en riesgo su salud deben intervenir sus progenitores.
  • Si es mayor de 16 años se lo considera como un adulto para todas las decisiones que se refieren al cuidado de su cuerpo.
  • Si es mamá o papá a partir de los 13 años, puede decidir y realizar por sí mismo todas las tareas necesarias para el cuidado de sus propios hijos. Está prohibido que cualquier institución educativa, sea pública o privada, los sancione o discrimine por atravesar un embarazo o haber sido mamá o papá adolescente.

Al nacer  tienen el derecho especial  a ser identificados en forma inmediata para que puedan ser inscriptos en el Registro Civil.

Si la madre o el padre no tienen documento, el Estado debe hacer lo que sea necesario para la identificación del recién nacido. El trámite es gratuito.

Ante la justicia tienen los siguientes derechos.

  • A participar en todo procedimiento judicial en el que estén involucrados.
  • A ser escuchados y a que se considere su opinión al momento de tomar la decisión referida a ellos.
  • A tener un abogado, preferentemente especializado en cuestiones de niñez y adolescencia aunque no puedan pagarlo.

Están obligados a que la ley se cumpla:

  • Las familias, que deben asegurarles el disfrute pleno de sus derechos.
  • Todos los organismos del Estado que tienen como prioridad protegerlos y auxiliarlos en cualquier situación y deben hacerlo con preferencia al resto de la sociedad.
  • La comunidad en general por razones de solidaridad. Por eso la ley permite que cualquier ciudadano que sepa que no se respeta la ley se presente a la justicia para pedir que se tomen medidas urgentes para que los niños, niñas y adolescentes afectados puedan gozar de sus derechos.

Los que trabajan en escuelas públicas, colegios privados y centros de salud deben comunicar cualquier violación a sus derechos a la autoridad más cercana.

El funcionario que recibe la denuncia debe:

  • Iniciar el trámite en forma inmediata.
  • Prevenir cualquier tipo de daño en el menor.
  • Buscar que se reparen los daños que haya sufrido.
  • El trámite es gratuito. Si el funcionario no lo hace, tiene responsabilidad penal.
  • Las medidas de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescente son decisiones para protegerlos cuando sus derechos son amenazados o violados.
  • La amenaza o violación al derecho puede venir del Estado, de cualquier persona o del propio menor.

El trámite es gratuito.  Si el funcionario no lo hace, tiene responsabilidad penal.

Los órganos de la administración pública encargados de la protección de los niños/as y adolescentes son los siguientes:

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asesora a los menores, a su familia y recibe todo tipo de denuncias.

Las medidas de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes son decisiones para protegerlos cuando sus derechos son amenazados o violados.

La amenaza o violación al derecho puede venir del Estado, de cualquier persona o del propio menor.

Algunas de las medidas de protección son:

  • Mantenerlos con su familia.
  • Incluirlos en programas que busquen fortalecer y apoyar a las familias.
  • Darles ayuda económica si hay necesidades básicas insatisfechas, falta de vivienda o dificultades económicas, para mantener los vínculos familiares y lazos afectivos.
  • Incluirlos en programas de asistencia integral a la embarazada.
  • Darles tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos a cualquier menor que lo necesite o a sus padres.

Existen otro tipo de medidas de protección que se llaman excepcionales porque sólo se admiten cuando los menores están privados de su familia o tienen familia, pero es conveniente que no estén con ellos teniendo en cuenta su interés y beneficio.

Las medidas de protección excepcionales son las siguientes:

  • Estar por un tiempo en otro ámbito familiar pero con personas vinculadas a ellos.
  • Por excepción, pueden convivir con un grupo distinto al de su familia. En ese caso, se debe considerar:
  • Que sea por el menor tiempo posible.
  • Que se rencuentre con su familia y grupo comunitario cuanto antes.
  • Que continúe yendo a la escuela.

Los requisitos para que se permitan estas medidas son:

  • Que antes se hayan cumplido las medidas de protección integral.
  • Haber tenido en cuenta la opinión de los menores.
  • Mantener la convivencia entre los hermanos.
  • Que la autoridad que toma la medida excepcional informe dentro de las 24 hs al juez de familia que corresponda.

Las medidas que no pueden ser tomadas respecto de los niños, niñas y adolescentes son las siguientes:

  • Nunca puede emplearse como medida de protección la institucionalización de un niño, niña o adolescente porque no tenga recursos materiales.
  • Nunca una medida de protección excepcional puede ser la privación de libertad.
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