DERECHOS DEL NIÑO – MENOR PROCESADO – REGIMEN PENAL DE MENORES

Conforme el principio de especialización en virtud del cual, los menores procesados deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados con la mayor celeridad posible para su tratamiento -artículo 5.5. de la Convención Americana-, los estados deben establecer un sistema de justicia especializado en todas las fases del proceso y durante la ejecución de las medidas o sanciones que, eventualmente, se apliquen a los menores de edad que hayan cometido delitos y que, conforme a la legislación interna, sean imputables, lo que involucra tanto a la legislación como a las instituciones estatales vinculadas a la justicia penal juvenil a los fines de proteger los derechos de los niños en consideración de su desarrollo físico, psicológico, necesidades emocionales y educativas.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.379 Art.5

FALLOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , SAN JOSE DE COSTA RICA, SAN JOSE DE COSTA RICA
(Gracía Sayan – Ventura Robles – May Macaulay – Abreu Blondet – Pérez Pérez)
Mendoza, Cesar Alberto y Otros c/ República Argentina s/ Penas de Privación Perpetua de la Libertad
SENTENCIA del 14 DE MAYO DE 2013

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