DERECHOS DEL NIÑO – CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO – REGIMEN PENAL DE MENORES

Las penas de prisión y reclusión perpetuas impuestas por el Estado Argentino a los imputados, por la comisión de delitos cuando aún eran niños -de entre 16 y 18 años de edad-, habiéndoseles aplicado el régimen penal de adultos, resultan incompatibles con la prohibición de detención o encarcelamiento arbitrarios -artículo 7.3 de la Convención Americana-, y los derechos del niño -artículo 19 en conformidad con su par 1.1. de la misma norma-, pues no son sanciones excepcionales, no implican la privación de la libertad por el menor tiempo posible ni por un plazo determinado desde el momento de su imposición, ni permiten la revisión periódica de la necesidad de la privación de la libertad de los niños.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.379 Art.1, LEY 26.379 Art.7, LEY 26.379 Art.19

FALLOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , SAN JOSE DE COSTA RICA, SAN JOSE DE COSTA RICA
(Gracía Sayan – Ventura Robles – May Macaulay – Abreu Blondet – Pérez Pérez)
Mendoza, Cesar Alberto y Otros c/ República Argentina s/ Penas de Privación Perpetua de la Libertad
SENTENCIA del 14 DE MAYO DE 2013

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