DERECHOS DEL NIÑO – CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO – REGIMEN PENAL DE MENORES

Es responsable el Estado argentino por la violación de los artículos 5.6 de la Convención Americana en relación a sus artículos 19 y 1.1., en perjuicio de quienes fueron sancionados y condenados con las penas de prisión y reclusión perpetuas por delitos cometidos cuando aún eran menores de 18 años de edad, pues se les aplicó el Régimen Penal de la Minoridad -Ley 22.278-, y el Código Penal de la Nación que resulta asimismo aplicable a los adultos sin que, ninguna de las normas referidas indiquen el modo en que las sanciones allí previstas para los adultos serán aplicadas a los menores, operando, tales condenas, por su propia naturaleza, en un sentido meramente retributivo anulando, a su grado mayor, toda expectativa de resocialización.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84, Ley 22.278, LEY 26.379 Art.1, LEY 26.379 Art.5, LEY 26.379 Art.19

FALLOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , SAN JOSE DE COSTA RICA, SAN JOSE DE COSTA RICA
(Gracía Sayan – Ventura Robles – May Macaulay – Abreu Blondet – Pérez Pérez)
Mendoza, Cesar Alberto y Otros c/ República Argentina s/ Penas de Privación Perpetua de la Libertad
SENTENCIA del 14 DE MAYO DE 2013

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