Denuncia penal no suspende plazos en el fuero laboral

Explicitan aspectos relativos al artículo 3982 del Código Civil, que versa sobre la querella criminal impulsada por la víctima de un acto ilícito contra los responsables del hecho

Tras advertir que no existió coincidencia en el polo pasivo de una denuncia penal formulada por un trabajador y en el reclamo indemnizatorio presentada en sede laboral, la Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la aplicación de los artículos 3982 bis y 3986 del Código Civil (CC) y consideró prescripta la acción laboral al haber transcurrido más de dos años desde que eran reclamables los rubros pretendidos.

En el pleito, la empresa Jorge Luis Suárez y Cia. SRL apeló la decisión dictada en su oportunidad por el juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de la Ciudad de Carlos Paz, que rechazó la excepción de prescripción en contra de la acción iniciada por Alberto Rafael Ruiz.

El tribunal señaló que el artículo 3982 bis CC, invocado por el actor, “no resulta aplicable al caso ya que contempla solamente a la acción civil resarcitoria de los daños y perjuicios civiles que pudiere ocasionar el presunto delito, cuya procedencia depende de la suerte del supuesto responsable del mismo en sede penal”, destacando que “las acciones desplegadas por el Sr. Alberto Rafael Ruiz en las sedes mencionadas no responden a la misma causa, tanto es así, que en una, la querella criminal se fundamenta en el delito de calumnias e injurias de la que dice ser objeto, mientras que en la otra, la laboral, cuestiona la causa de su despido, esto es la pérdida de confianza que se manifiesta en escritura pública número 375 del 11/09/2007”.

Artículo

En consecuencia, la Sala consideró que “no es de aplicación el artículo 3982 bis citado, como lo pretende la parte actora”, subrayando que “habiéndose determinado que las causas de ambas acciones son distintas y surgiendo que no existe coincidencia en el polo pasivo de la relación jurídica procesal, ya que el demandado en estos autos es una persona jurídica (…) y el querellado en el juicio de calumnias e injurias es una persona humana (…) no es de aplicación el pretendido art. 3986 CC como lo sugiere el actor al contestar la vista que le fuere corrida, toda vez que, la acción civil perseguía la reparación derivada de un acto ilícito que le imputaba el Sr. Jorge Alejandro Suárez, lo que no tiene punto de contacto con lo demandado en sede laboral”.

Por lo expuesto se resolvió que “desde la fecha del despido denunciado en demanda 11/09/2007 hasta la de interposición del reclamo laboral de fecha 02/07/2011, ha transcurrido un término superior al dispuesto por el art. 256 de la LCT, en virtud de lo cual se debe considerar prescripta la acción intentada”.

Autos: “RUIZ, ALBERTO RAFAEL C/ JORGE LUIS SUÁREZ Y CÍA SRL – RECURSO APELACIÓN EXPED. DEL INTERIOR” (EXPTE. NRO. 290373/37)

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