Defensa del consumidor, información al consumidor, sanciones administrativas

Para que se configure la transgresión al deber de informar no se requiere la existencia de intencionalidad fraudulenta en el autor o un perjuicio concreto en el consumidor, de ese modo, la conducta desplegada por la recurrente constituye de por si el elemento subjetivo requerido para la configuración de la infracción.

Fuente del sumario: OFICIAL
FALLOS A LOS QUE APLICA
“Banco Bansud S.A. c/ D.N.C.I. -Disp. 213/01 (Expte. 64-5930/98 yAC 64-5007/01).
SENTENCIA.CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. , 18/11/2003.

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