Defensa del consumidor. Garantía al consumidor

Resulta adecuada la condena que en el marco de una relación de consumo ordena a la fábrica de automotores y a la concesionaria a entregarle al comprador de un automóvil 0 km con defectos de fabricación otro de idénticas características pero correspondiente al año de la efectiva entrega, si en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 24.240, el accionante optó por la sustitución de la cosa adquirida, dado que el equilibrio patrimonial del comprador no se restablece con la entrega una cosa de igual calidad cronológica que la sustituida, pues la sola antigüedad del bien importa -sobre todo en el caso de los automotores- una disminución de su valor en el mercado en relación con el valor de los vehículos 0 km recién fabricados.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.240 Art.17

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA ,
SANTA ROSA, LA PAMPA
Sala 01 (Martín – García de Olmos)
Tueros, Arnaldo Pablo c/ Peugeot Citroen Agentina S.A. y Otros s/ Ordinario
SENTENCIA del 30 DE AGOSTO DE 2013

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