DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – INFECCION INTRAHOSPITALARIA – DEBER DE SEGURIDAD – OBLIGACIONES

1- Cuando la entidad médica se obliga a la prestación de servicio médico por medio de su cuerpo profesional, es responsable no solamente de que éste se brinde, sino también de que se realice en condiciones tales que el paciente no sufra daño por deficiencia de la prestación prometida. Así, de modo independiente de la responsabilidad directa del médico, existe la obligación de la entidad hospitalaria o sanatorial de prestar asistencia médica, la cual lleva implícita una obligación tácita de seguridad de carácter general y accesoria.

2- Es que, con fundamento en el principio general de buena fe (art. 1198 del Código Civil), sin importar el contrato, sea éste nominado o innominado, más allá de las cláusulas que responden al modelo elegido e imponen deberes primarios, hay otras obligaciones accesorias que, aunque no hubieran sido pactadas, hacen mas extenso el contenido de la obligación principal, en virtud del derecho de toda persona de exigir de su co-contratante un comportamiento que lejos de convertirse en una fuente de perjuicios responda a la lealtad y coherencia que es dable esperar en los acuerdos de voluntades.

3- Se presentan así dos tipos de responsabilidad distinta, según se trate de la del facultativo, de carácter subjetiva, o de la del establecimiento asistencial, objetiva. Ello acarrea como consecuencia, en orden a la carga de la prueba, que la culpa médica deba ser probada por el que se considera damnificado mientras que la causa fracturante del nexo causal deba ser acreditada por el establecimiento al que se le imputa una responsabilidad en virtud del aludido deber de seguridad.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1198

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala C (CORTELEZZI, DÍAZ SOLIMINE, ÁLVAREZ JULIÁ.)
GONZÁLEZ, Roberto Oscar c/ F.L.E.N.I. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 8 DE FEBRERO DE 2007

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