DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – RELACIÓN DE CAUSALIDAD

En los supuestos de responsabilidad médica, no es necesaria una prueba diabólica para demostrar la conexidad entre el hecho imperito y el daño, bastando para establecer su causa hacer un juicio de probabilidad determinando su conexión causal adecuada con el acto ilícito, o sea, que el efecto dañoso es el que debía resultar normalmente de la acción u omisión antijurídica, según el orden natural y ordinario de las cosas (art. 901, C.C.).

Vale decir que el vínculo de causalidad exige una relación efectiva y adecuada (normal), entre una acción y omisión y el daño: éste debe haber sido causado u ocasionado por aquélla (arts. 1068, 1074, 1109, 1111, 1113, 1114 del Código citado).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.901, Ley 340 Art.1068, Ley 340 Art.1074, Ley 340 Art.1109, Ley 340 Art.1111, Ley 340 Art.1113 al 1114

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02 Sala 03 (Billordo-Mendivil)
G., J. D. c/ Clínica del Niño y otro s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 106417 del 15 DE JUNIO DE 2006

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