DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – CARGA DE LA PRUEBA

En los casos de responsabilidad médica, resultan aplicables los principios comunes de la culpa subjetiva (arts. 902 y 512 del Código Civil), es pues evidente que la actividad probatoria recae sobre aquel que alegue haber padecido el perjuicio. Debe demostrarse la culpa del médico, la existencia del daño y la relación de causalidad entre lo primero y lo segundo. La prueba es indispensable e incumbe al paciente demostrar que la asistencia médica no se ajustó a lo pactado en el sentido de intentar un resultado adecuado, siguiendo una línea de conducta diligente para conseguirlo. Así, se ha dicho que recae sobre el presunto damnificado, la carga de demostrar tanto la culpa en la actuación del médico, cuanto la relación causal entre la falta o el acto profesional incriminado y el perjuicio cuya reparación se procura (confr. esta Cámara, Sala 3, causa 2121/92 del 30.05. 96, y sus citas).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.512, Ley 340 Art.902

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Dr. Ricardo Víctor Guarinoni – Dr. Alfredo Silverio Gusman – Dr. Santiago Bernardo Kiernan.)
PIÑEIRO HUGO c/ OSECAC Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 4 DE FEBRERO DE 2011

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