DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – MALA PRAXIS

La existencia de culpa médica, obra como un prerrequisito esencial para imputarle responsabilidad civil al demandado. Esta debe ser siempre apreciada en concreto, siendo necesario preguntarse que es lo que habría hecho un médico prudente, colocado en igualdad de condiciones externas a las que se encontró el autor del hecho dañoso, teniendo en cuenta el “estándar” objetivo, correspondiente a la categoría de médico prudente, común, genérico, ajustado sobre las bases de los arts. 512, 902 y 909 del Código Civil. Tratar a una paciente como un caso de rutina, sin tener en cuenta que sus particulares circunstancias, en el caso sobrepeso e hipertensión arterial, exigían un plus de medidas preventivas, tales como la realización de exámenes de mayor complejidad, cuya indicación era perfectamente posible atento a que la cirugía a realizar, no era de urgencia, sino programada.

DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, MENDOZA
(ROMANO PÉREZ HUALDE LLORENTE)
EXPTE. Nº 85383 – BERNABO ADRIANA Y FERREYRA DANIEL EN Jº 12.309/8.141 VILLAR AMÉRICO Y OT. c/ ADRIANA BERNABO Y OTS. s/ ORD. S/ INC.
SENTENCIA del 12 DE JUNIO DE 2007

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