DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA

La obligación principal a prestar por los profesionales del arte de curar consiste en una actividad calificada técnica y científicamente -la actividad médica- en pos de la curación, mejoría o alivio del paciente, pero sin prometer ni obligarse a tal curación o alivio. Lo prometido, el núcleo de su obligación, es desplegar sus buenos oficios profesionales, con toda la diligencia y esmero posible y de conformidad a lo que la ciencia y el arte médico indican, para lograr la cura o mejoría del enfermo. Pero esto, la cura o mejoría, si bien es la finalidad última y el resultado esperado de esos buenos oficios, no es el objeto de su obligación. De allí que la de los médicos es de medios y no de resultado.

DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters)
Urquiza, Claudia c/ Navarro, Carlos Favio y otra s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 5 DE ABRIL DE 2006

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