DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA

La obligación principal a prestar por los profesionales del arte de curar (salvo excepciones, que no son las del supuesto en examen) consiste en una actividad cualificada técnica y científicamente en pos de la curación, mejoría o alivio del paciente, pero sin prometer ni obligarse a tal curación o alivio. Lo prometido, el núcleo de su obligación, es desplegar sus buenos oficios profesionales, con toda la diligencia y esmero posible y de conformidad a lo que la ciencia y el arte médico indican, para lograr la cura o mejoría del enfermo.

Pero ésto, la cura o mejoría, si bien es la finalidad última y el resultado esperado de esos buenos oficios, no es el objeto de su obligación. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)

DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(de Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas-Roncoroni-Hitters En mayoría: De Lázzari sumario B4781/B11827/B26754/B26757 En minoría: Negri sumario B26755 Opinión personal: Roncoroni sumario B26756)
Reboredo, Rubén Omar c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 11 DE JUNIO DE 2003

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