DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – PRESTACIÓN DE SERVICIOS – PRESTADORES MÉDICOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – PRUEBA

La responsabilidad derivada de causalidad puede transformarse en diabólica y ser extremadamente dificultosa para la víctima, que deberá acreditar dicho nexo causal a los fines de la admisión de su reclamo resarcitorio. Si se prueba la relación espacio-tiempo entre el actuar riesgoso-culposo de los facultativos (médicos), que no pudieron alcanzar un diagnostico de certeza antes de que sobreviniera el deceso y no se puede conocer a ciencia cierta cual fue estrictamente su causa, ello no será obstáculo para que los magistrados, a tenor de los elementos de convicción aportados y las circunstancias del caso pueden dar por cierta la existencia de la relación causal, ya que por ser en extremo dificultosa su demostración, toca aligerar o flexibilizar las exigencias probatorias (Cnciv, sala F, in re, 5.7.95, “Zeballos Añez, Irma c/ Ministerio de Salud y Acción Social”; cncom, esta sala, in re, 16.12.03, “Cejas, Alberto c/ Obra Social del Personal de la Industria del Plástico”). consecuentemente, en los supuestos que exista presunción de culpa, es la parte defendida quien debe probar su inocencia -no culpa-, o la ruptura del nexo causal.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(DIAZ CORDERO – PIAGGI – BUTTY.)
GRECO, SILVIA c/ MADIES, EUGENIO s/ ORD.
SENTENCIA, 34368/03 del 20 DE MAYO DE 2004

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