DAÑOS Y PERJUICIOS: PROCEDENCIA – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

Son responsables, por el fallecimiento del paciente, los médicos que lo asistieron, por haber dejado de cumplir con sus obligaciones profesionales al omitir la realización de estudios preQUIRÚRGICOS, necesarios incluso frente al buen estado general que pueda presentar el paciente; sin perjuicio de haber decidido la intervención adecuada a la dolencia que presentaba el paciente; tal infracción en que incurrieron origina responsabilidad subjetiva por culpa (cfr. cnciv, sala d, 19.4.05, “p. de l., d. c/ ciudad autonoma de Buenos Aires”, ed n 53829, del 8.2.06), lo cual provoca que sea reprochada la institución encargada de brindar servicios médicos que, asume frente al paciente una obligación de GARANTÍA y seguridad (cfr. cnciv, sala d, 28.10.82, “Mackinson, j. c/ wilk, a.”, ed 103-270 y cnciv, sala e, 19.12.77 en “Salem, i. c/ policlinica privada de medicina y cirugia sa”, ed 77-246).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala E (ARECHA – SALA.)
VELAZQUEZ SABINA, BENITA c/ CLÍNICA SAN RAMON SA s/ DAÑOS YPERJUICIOS.
SENTENCIA, 81895/01 del 5 DE JUNIO DE 2007

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