El establecimiento médico asume una obligación contractual de seguridad en virtud de la cual garantiza, como resultado, que el paciente no contraerá infecciones hospitalarias durante su estadía a consecuencia de su falta de asepsia, limpieza o esterilización. Toda persona que ingresa a un nosocomio para una práctica de salud o una intervención quirúrgica lo hace con el convencimiento de que en dicho centro se cumplen todas las medidas de asepsia necesarias para no contraer una infección intrahospitalaria, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor.
FALLOS
CAMARA 5ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , CORDOBA, CORDOBA
(Rafael Aranda – Claudia Zalazar – Joaquín Ferrer)
Heredia Esther Noemí c/ Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano y Otro s/ Ordinario – Daños y Perjuicios – Mala Praxis
SENTENCIA del 30 DE AGOSTO DE 2017