DAÑOS Y PERJUICIOS – ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – RESPONSABILIDAD MÉDICA

No está a cargo del actor acreditar el hecho negativo: que ingreso al hospital sin síntomas de infección de tétanos. La negligencia es la falta de diligencia debida —descuido y omisión—. A efectos de la responsabilidad médica el vínculo causal existe cuando median actos del médico que provocan daños al paciente y también cuando omite aplicar el tratamiento debido, como en el caso, al no haber vacunado contra el tétanos antes de someter a intervención quirúrgica. Comprobada la culpa del médico, el deber reparatorio del hospital es inexcusable.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL, CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS
Sala 02 (ROJAS-MARCO-BUGNONE)
Servin Dora Celina c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otros s/ Sumario
SENTENCIA, 2972 del 6 DE JULIO DE 2004

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