DAÑOS Y PERJUICIOS – ASISTENCIA MÉDICA – RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO – DEBERES DEL MÉDICO

1 La conducta esperable y exigible de quien posee el título de médico es la de poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que su detentación supone, prestándole la diligente asistencia profesional que el estado del paciente requiera en cada caso. No se trata de exigir una lucha victoriosa contra lo que sea humanamente imposible, un conocimiento o dominio extraordinario de la ciencia ni pedir infalibilidad. Lo que se le exige al profesional es que posea el caudal de preparación que comúnmente tienen los de su clase y que emplee los cuidados ordinarios, la pericia y la diligencia que guardan los demás médicos en casos iguales.

2 Es deber de los médicos informar sobre los riesgos previsibles de común ocurrencia según las estadísticas, experiencia médica habitual en la especialidad e investigaciones existentes sobre el tema y las condiciones de salud del paciente que lo hagan propenso a determinado riesgo. Pero, aun cuando se debe tener en cuenta que siempre existe peligro frente a una intervención quirúrgica y que no es posible sobrecargar al paciente, asustado o ansioso por la situación, la aceptación de riesgos por parte de éste no importa un “bill” de indemnidad para el médico ya que no exonera su responsabilidad por negligencia, ni puede considerarse como una autorización de someter al paciente a prácticas injustificadas.

3 Si el médico no ejerció en el paciente todo su poder de persuasión y autoridad médica para demostrarle el riesgo en que se encontraba su salud de no someterse a determinada práctica -extracción de implantes mamarios ante la aparición de complicaciones en el postoperatorio-, esto lo responsabiliza al no haber puesto la debida diligencia para explicar la seriedad de la situación y
proceder con actitudes que pusieron en duda la escrupulosidad que debe imperar en todos los actos médicos, en cuanto a los deberes de conducta referidos al cumplimiento de todas aquellas acciones destinadas a evitar que los pacientes sufran daños (en el caso se atribuye un 70 por ciento de responsabilidad a la actora y un 30 por ciento al profesional médico).
(Sumario Nº18083 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil Boletín Nº4/2008).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (DIAZ DE VIVAR.)
A., G.N. c/ G., P.M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 25 DE JULIO DE 2008

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