DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRANSITO – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD (CIVIL) – RESPONSABILIDAD DE LA VICTIMA

De la descripción fáctica efectuada en el fallo absolutorio se desprende que la conducta de la víctima ha interrumpido totalmente el nexo causal entre el hecho y el daño . En efecto, la maniobra “imprevista e injustificada” del menor que se proyectó hacia la línea de marcha del automóvil, se erige en la exclusiva y excluyente causa del evento dañoso. Y como bien lo ha señalado el judicante anterior, si bien no cabe endilgar culpa o imprevisión a la conducta de un menor, dado que, con menos de diez años, las personas carecen de discernimiento (art. 921 del Código Civil), lo cierto es que basta con que esa forma de actuar pueda ser considerada como “hecho” productor del daño.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.921

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , LA PLATA, BUENOS AIRES
(María Cristina Mendivil y Ricardo Daniel Sosa Aubone)
C. T., A. Y OTRA c/ B. O. D. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 26 DE ABRIL DE 2012

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