DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRANSITO – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CIVIL – PROCESO PENAL

En orden a lo prescripto por el art. 1103 del Código Civil, solamente cuando la absolución o el sobreseimiento criminal estuvieran basados en la inexistencia del hecho o en la no autoría del acusado y no en la falta o ausencia de responsabilidad, puede ser invocado en sede civil para impedir una condena que aparecería como escandalosa.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , LA PLATA, BUENOS AIRES
(María Cristina Mendivil y Ricardo Daniel Sosa Aubone)
C. T., A. Y OTRA c/ B. O. D. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 26 DE ABRIL DE 2012

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