DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRANSITO – INDEMNIZACION POR MUERTE – VALOR VIDA – PERDIDA DE LA CHANCE

1- La pérdida de la vida de un hijo debe ser resarcida teniendo en cuenta el efectivo detrimento material que le irroga a los damnificados indirectos por la falta de aporte material que les produce la desaparición de quien debía pagarles tales beneficios. 2- La indemnización procede siempre y cuando represente un detrimento económico para quien reclama la reparación. Por tanto, se trata de establecer la pérdida experimentada por los padres que contaban y podrían contar en el futuro con la ayuda material, derivada de los ingresos que la víctima percibiera a la época de su deceso. 3- La pérdida de la “chance” es un daño actual, no hipotético, indemnizable cuando implica una probabilidad suficiente de beneficio económico que resulta frustrada. 4- La muerte de niños de corta edad resulta indemnizable dentro del concepto de daño material. 5- Aun cuando en supuestos de muerte de niños de corta edad la certidumbre del perjuicio puede reducirse mínimamente, ello no significa que sólo tenga visos de eventualidad o pueda ser catalogado de meramente hipotético. La única distinción que correspondería sustentar radicaría en que la mayor proximidad del hijo a una edad que le permitiera cooperar económicamente con sus padres, otorgaría derecho a un resarcimiento numéricamente superior en la medida que otorga máximas certezas a la pérdida de esa chance. 6- No resulta adecuado efectuar un cálculo lineal exacto de posibles aportes mensuales, ya que lo indemnizable no es la pérdida patrimonial concreta, sino la posibilidad cierta de asistencia futura. Por lo que no se puede asegurar cuál sería el desempeño laboral de la víctima ni sus posibles ingresos mensuales, ni mucho menos una actividad laboral ininterrumpida.

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala C (ALVAREZ JULIA, DÍAZ SOLIMINE, CORTELEZZI.)
CARRIZO, Eliseo Nicolás y otro c/ MORALES, Diego y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 26 DE MARZO DE 2012

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