DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRANSITO – EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD (CIVIL) – CASO FORTUITO

La aparición imprevista de un perro sobre la ruta constituye caso fortuito. Si bien es normal la presencia de animales en las banquinas de las rutas de la región, lo anormal, en el caso de autos, es la forma de la aparición del animal. Si bien el caso fortuito no se encuentra expresamente contemplado en el art. 1113 del Código Civil como eximente de responsabilidad del dueño o guardián, está aceptado mayoritariamente que su acaecimiento, por su imprevisibilidad e irresistibilidad, coloca el resultado fuera del ámbito del riesgo o vicio de la cosa, constituyéndose en un factor interruptivo de la cadena causal.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 02 (Clerici – Gigena Basombrio)
González, Viviana y otro. c/ A. Evangelista S. A. y otros s/ daños y perjuicios
SENTENCIA, 376751 del 22 DE MAYO DE 2012

Posted in Posadas Misiones.