DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRANSITO – DAÑO MORAL – DAMNIFICADO INDIRECTO – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA

Corresponde revocar parcialmente la sentencia que, en el marco de una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por el cual la actora sufrió diversas incapacidades, si bien hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del antiguo Código Civil, en cuanto no prevé que los damnificados indirectos (hermanos y padres de la actora) perciban indemnización por daño moral ante las lesiones padecidas por la damnificada directa, dado que la referida norma no importa una restricción inconstitucional al principio de reparación integral, pues la decisión del legislador de acotar la legitimación para reclamar el daño moral obedece a criterios objetivos y razonables y procura la realización de un fin legítimo vinculado con la previsibilidad de los riesgos y cobertura de los daños de los hechos ilícitos. (Del dictamen del Procurador Fiscal al que adhirió la Corte)

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1078

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Lorenzetti – Highton de Nolasco – Maqueda – Rosenkrantz)
Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa “Lima, Maira Joana y otros c/ Agon, Alfredo; Sastre, María Patricia y otros s/ daños y perjuicios”
SENTENCIA del 5 DE SETIEMBRE DE 2017

Posted in Posadas Misiones.