DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRANSITO – CULPA DE LA VICTIMA – RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA

La construcción lógica de la sentencia impugnada y las premisas alcanzadas en ella, exhiben una adecuada fundamentación, en tanto que la interpretación de que el accidente se produjo en la intersección de calles Rivadavia y Moreno de la localidad de Juan Bautista Alberdi de esta Provincia; que fue provocado por la conducta imprudente de la víctima, que transitaba por calle Moreno de Norte a Sur, por la izquierda y sin prioridad de paso, en tanto conforme al art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24449 y 26363 y la norma de adhesión provincial, Ley Nº 6.836 y sus modificatorias consagran la prioridad de paso del móvil que circula por la derecha; que reviste el carácter de embistente conforme a daños y lugar de ubicación de los mismos tanto en el vehículo de la víctima (solo su frente aparece dañado “rotura del manubrio lado izquierdo y faro delantero”) como en el del demandado (se localizan en la “parte trasera” hundimiento en la parte baja de la puerta trasera izquierda y un raspón en la parte superior); encuentran suficiente respaldo en los elementos de prueba rendidos en la causa.
DRES.: ESTOFAN (CON SU VOTO) – GANDUR – POSSE.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.41, LEY 26.363

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala CIVIL Y PENAL (ESTOFAN (CON SU VOTO) – GANDUR – POSSE)
ZAMORANO, MARIO DANIEL. c/ FERNANDEZ, VICTOR HUGO. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA, 70 del 12 DE MARZO DE 2013

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