DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRANSITO – CULPA CONCURRENTE – DAÑO PSICOLOGICO

Si bien la regla es que, ante el fallecimiento de la víctima, los legitimados solo pueden reclamar la indemnización del daño material y el daño moral, si el reclamante logra acreditar que el fallecimiento del ser querido le produjo un menoscabo psíquico con incidencia en su propia capacidad para actuar o en su potencialidad laboral, cabría la procedencia del “daño psicológico”, como rubro excepcional, aunque subsumido en la partida del daño material.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 01 (Ricardo César Bagú – Esteban Louge Emiliozzi – Lucrecia Inés Comparato)
Tomasco, María Haydee y otros c/ Cabrera, José Luis y otros s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 7 DE AGOSTO DE 2012

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