DAÑO MATERIAL – ACCIDENTE DE TRANSITO

A los fines de cuantificar el daño material correspondiente a los herederos de quien perdió la vida en un accidente de tránsito, debe ponderarse, la edad de la víctima y su ingreso laboral -en el caso, como cartero-, que era sostén del hogar, la probable edad útil que puede postergarse hasta más de 70 años, la edad de la esposa y su profesión de ama de casa, la de los hijos al momento del fallecimiento y el tiempo que el matrimonio llevaba casado.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 02 (Galdós – Peralta Reyes)
M.,S.V. c/ Criado, Miguel Angel – Sarlo, Gustavo H. y Cia. Océano de Seguros S.A. s/ Daños y perjuicios (causa Nº 58.514)
SENTENCIA del 17 DE JUNIO DE 2014

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