CyberMonday: qué se debe tener en cuenta si se compra online para evitar abusos de las empresas

Finalmente, llegó uno de los días más esperados en el calendario por muchas empresas, especialmente por aquellas que centran una parte de su estrategia comercial en el canal online: el CyberMonday.

Sucede que a lo largo de los dos días que durará esta acción -que permitirá a los consumidores acceder a una amplia gama de productos con importantes descuentos- las compañías esperan comercializar el equivalente a lo que venden largo de todo un mes.

Y las expectativas también corren por cuenta de los compradores, que podrán adquirir artículos del hogar, electrónica, ropa y hasta viajes a un precio más bajo que el de mercado.

La magnitud de esta acción online es realmente importante: en la edición 2014 del CyberMonday, el número de compañías que participaron se quintuplicó respecto del período anterior.

Además, la página oficial del evento llegó a registrar un récord de 50.000 usuarios simultáneos, según datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE).

Claro que este fuerte crecimiento no estuvo exento de polémicas y críticas, dado que en las diferentes ediciones se han registrado denuncias por publicidad engañosa por parte de algunas marcas o problemas por falta de stock a la hora de la entrega de un producto.

Incluso, en oportunidades anteriores, muchos se quejaron de que los “beneficios” y descuentos que se otorgaban en realidad no eran tales, al tiempo que se generaron muchas quejas por el mal funcionamiento de los sitios de Internet, que no permitían cerrar una operación.

En este contexto, expertos en temas legales aseguran que los compradores no están desprotegidos ante estas dificultades.

Por el contrario, los afectados pueden reclamar y acceder a una garantía especial, teniendo en cuenta que se trata de contratos a distancia o electrónicos.

Qué dice la ley de Defensa del Consumidor

Si bien ya existía la Ley de Defensa del Consumidor, el flamante Código Civil y Comercial incorpora como novedad una regla general de identificación de las cláusulas abusivas y ratifica la potestad del consumidor de devolver el producto o de cancelar la operación sin costo dentro de los 10 días de efectuada la operación, si no es lo que éste “lo que esperaba”.

La norma brinda una extensión adicional de ese plazo si la aceptación es posterior a la entrega del bien, dado que el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.

Así las cosas, lo que propone el Código Civil es un “derecho de arrepentimiento o de revocación”.

Esto permite al comprador arrepentirse de la compra o contratación del servicio, aun cuando el mismo cumpla las condiciones acordadas.

Desde la ONG Protectora remarcan que no hace falta que el producto esté fallado.

Para revocar, el comprador sólo debe notificar al vendedor por escrito, ya sea por medios electrónicos o enviando de vuelta el producto.

Luego, quien ofreció el bien o servicio, debe restituir el dinero y no puede generar cargos contra el cliente, siempre y cuando la operación se concrete dentro del plazo legal.

“No es necesario argumentar causa o motivo de la devolución, sólo informar al vendedor que se va a revocar la compra”, aseguró a este medio Mario Vadillo, titular de la ONG Protectora.

Esta facultad busca evitar que se concrete cualquier operación en la cual el cliente entiende que lo que adquirió no era lo que tenía en mente y que la transacción fue consecuencia de la falta de presencia física del producto para lograr una correcta evaluación.

“No debe pagar un peso para devolverlo. Y lo puede hacer por correo o encomienda. Incluso, el comprador puede esperar a que el vendedor lo mande a buscar. Si se demora, entonces este último será el que deba pagar los gastos de mantenimiento del producto comprado”, indicaron desde Protectora.

Por otro lado, de acuerdo a las normativas vigentes, serán consideradas nulas las cláusulas que restrinjan el derecho de revocación por parte de quien provea el bien o servicio.

Recomendaciones para compras online

Tanto el nuevo Código Civil como la Ley 24.240 obligan al vendedor a cumplir con la oferta publicitada en Internet.

Para evitar la publicidad que atrae al comprador al sitio web de la empresa vendedora y que la misma resulte ser engañosa porque el producto o servicio ofertado no está disponible, difiere calidad o cantidad o difiere el precio o forma de pago, se toma por “verdadero” lo que se encontraba en la pieza publicitaria, por lo que se tienen por incluidas en el contrato con elconsumidor y obligan al oferente.

¿Cómo actuar en estos casos? Para poder hacer efectivos estos derechos, en cada compra realizada a través de la web, los expertos recomiendan:

Tomar una foto o captura de pantalla de la computadora donde se publicita el productocon descuento y que servirá como documento.

Archivar los correos electrónicos enviados y recibidos y guardar las imágenes y los textos mostrados para publicitar el producto e imprimirlos.

Solicitar el envío de la factura de la compra y el remito de entrega.

Comprar preferiblemente en sitios donde el pago se hace por medio de tarjetas de crédito, o empresas reconocidas que brindan servicios de pago seguro.

Contra las cláusulas abusivas

Se consideran cláusulas abusivas a las disposiciones del contrato que ponga el vendedory que sólo por objeto o por efecto provocan un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

Las cláusulas de exoneración de responsabilidad en caso de falta de disponibilidad o error en los precios, condiciones excepcionales para hacer uso de la garantía o plazos de entrega incorrectos también se tendrán por no escritas. El mismo destino tendrán aquellas que excluyan la garantía.

Entre otras, también se invalidarán si se adicionan cargos extras en desistir del pedido o, por ejemplo, el hecho de restringir a menos de seis meses la garantía de los productos nuevos y a tres meses a los usados.

Desde Protectora, enfatizan que “en caso de tener que reclamar en el organismo gubernamental de defensa del consumidor o demandar por alguna falta o abuso del vendedor electrónico, el nuevo Código Civil dispone que sea a elección del consumidor, en donde se hizo el cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde éste realiza actos necesarios para la celebración del contrato”.

 

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