CULPA DE LA VICTIMA – INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO: IMPROCEDENCIA

El conductor de un minibús que colisionó con una motocicleta resulta exento de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1113 del Código Civil, en virtud de la culpa exclusiva de la víctima en la causación del accidente, pues la actora no guardó la distancia reglamentaria del vehículo que lo precedía, o no iba atento a las contingencias del tránsito al impactar en la parte trasera del colectivo apenas reiniciada la marcha luego de la habilitación del semáforo, máxime cuando el croquis, fotografías y dictamen pericial indican que el ómnibus, tras la colisión, se ubicaba a la derecha del carril de circulación.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Levato – Scaraffia)
Nicolau, Carlos Alberto c/ Martinez, Luis María y Otro s/ Daños y Perj.Autom.C/Les.O Muerte (Exc.Estado) (99)
SENTENCIA del 7 DE FEBRERO DE 2013

Posted in Posadas Misiones.