CULPA DE LA VICTIMA – ACCIDENTE DE TRANSITO – PRIORIDAD DE PASO

Si bien la prioridad de paso la tenía el conductor de la moto (art. 41 de la Ley de Tránsito), lo cual en principio haría totalmente responsable al conductor del vehículo utilitario, surge acreditado que el motociclista contribuyó a la producción del accidente, ello en función de haber circulado por encima de la velocidad máxima permitida (30 km/h), lo que amerita distribuir la responsabilidad entre los protagonistas del accidente, en un sesenta por ciento a cargo del conductor del vehículo de mayor porte y un cuarenta por ciento a cargo del demandado reconviniente (del voto en disidencia del Dr. Ghisini).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.41

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 03 (Ghisini – Medori)
Ricciardulli, Carlos Alberto c/ Garro, Víctor Fabián s/ Danos y perjuicios por uso autom. (sin lesión)
SENTENCIA del 4 DE SETIEMBRE DE 2014
Nro.Fallo: 14070140

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