CUESTIONES DE COMPETENCIA – REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – CONCURSO DE DELITOS JUSTICIA CONTRAVENCIONAL

La Sala interviene con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa del menor imputado respecto del auto que declaró la incompetencia parcial con relación a los delitos de lesiones leves, resistencia a la autoridad y daño agravado (que concurren en forma ideal entre sí, y asimismo con el delito de encubrimiento) para que continúe interviniendo, en los tres primeros, la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resolvió discrepar con la solución adoptada por el magistrado de la instancia de origen, señalando que acreditada la condición de menor del imputado es razonable que el fuero especial intervenga en el caso, dado que existen delitos no transferidos a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y ésta carece de un fuero específico en la materia que esté directamente orientado al aseguramiento y resguardo de los derechos que atañen a los niños y niñas de acuerdo a las leyes 22.278 —modificada por la 22.803—, 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así resulta razonable considerar que algunos de los hechos (en el caso identificados con la letra “a”) constituyen un delito único y por ende no procede la declaración de incompetencia, por cuanto el Juez de Menores tiene mayor competencia que el Contravencional que, a su vez, no puede entender en la investigación de la lesiones y resistencia a la autoridad que no le fueron transferidos. Agregan que, tal como plantea la Defensa Oficial, no puede descartarse en forma absoluta un eventual concurso y por ello una unidad de acción entre las conductas que el magistrado escinde como a y b, con la posible afectación al derecho a no sufrir una múltiple persecución penal. Por ello concluyen en revocar la resolución apelada y disponer que continúe a cargo de toda la investigación el Juzgado de Menores interviniente.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278
LEY 26.061

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Dr. Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof, Ricardo Matías Pinto.)
R., C. A. s/ Competencia
SENTENCIA del 25 DE OCTUBRE DE 2012

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