Contrato de trabajo, relación de dependencia, Teatro Colón

La circunstancia de que la actora prestara servicios en el establecimiento del Teatro Colón como encargada del baño de damas (conf. art. 6 L.C.T.), genera una presunción de relación de dependencia con aquel o aquellos que hicieron las veces de empleador (art. 26 L.C.T.), ya sea con el teatro (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), o bien, con la fundación del mismo. No es posible que actividades culturales de significativa extensión temporal (como puede ser una ópera, entre otras), se desarrollen sin empleados que mantengan el aseo de los baños, en particular los de damas. Y toda vez que la actividad desarrollada por la actora coadyuva con el desarrollo de las actividades de dicho teatro, objeto principal de la fundación, cabe sostener que entre la actora y ésta existió un vínculo de carácter laboral.

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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Art. 6
LEY 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Art. 26
LEY 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general

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