Contrato de trabajo y obra social

Si tu contrato de trabajo termina y trabajaste durante más de 3 meses, tenés derecho a seguir recibiendo los servicios de la obra social durante 3 meses más, sin obligación de hacer aportes.

Si tenés un accidente de trabajo y tu contrato de trabajo se interrumpe, conservás tu obra social durante el plazo de conservación del empleo, sin obligación de hacer aportes.

Si tu contrato de trabajo está suspendido y no cobrás el sueldo, mantenés tu obra social durante 3 meses.

Si tomás una licencia sin goce de sueldo podés conservar tu obra social. Tenés que pagar los aportes a tu cargo y también la contribución que hace tu empleador.

Si trabajás por temporadas, durante las temporadas que no trabajás podés elegir mantener tu obra social durante el tiempo que no trabajás.  En ese plazo, tenés que pagar los aportes a tu cargo y también las contribuciones que hace tu empleador.

Si prolongás tu licencia por maternidad sin goce de sueldo (excedencia), podés mantener tu obra social.  Tenés que pagar los aportes a tu cargo y las contribuciones que hace tu empleador.

En todos estos casos mantenés la obra social para vos y para tu grupo familiar.

Si cambiás de trabajo podés cambiar de obra social. Una vez que presentaste la solicitud de cambio, comenzás a tener la nueva obra social a partir de los 3 meses desde que lo pediste. El trámite es gratuito.

Todas las obras sociales tienen que cubrir las prestaciones del programa médico obligatorio.

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones obligatorias que tienen que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes.

Para las prestaciones incluidas en el PMO no existen los llamados períodos de carencia. Por eso, tenés derecho a recibir estas prestaciones desde el momento mismo de tu afiliación a una obra social o prepaga.

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