Contrato de Trabajo. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Subcontratación Laboral

No se verifica, en el caso, pauta alguna que permita tener por configurada entre las recurrentes contratantes (Liberty, Consolidar y Asociart, aseguradoras de riesgos del trabajo) y la contratista Intercobros S.A., la unidad técnica o de ejecución prevista en el Art. 6º de la LCT, que resulta el extremo condicionante para acceder a la pretendida extensión de responsabilidad solidaria de la requirente del servicio sobre deudas ajenas, contraídas por la dadora del mismo con sus empleados (Fallo CSJN in re “Rodríguez, Juan R. c/ Cía. Embotelladora Argentina S.A. y otro”, 15/04/93).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 09 (Zapatero de Ruckauf. Balestrini.) Pajon Carlos Víctor c/ Intercobros S.A. y otros s/ despido. SENTENCIA, 14206 del 10 DE MAYO DE 2007 Nro. Fallo: 07040164

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