Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es la ley fundamental que garantiza los derechos y libertades de las personas en la Ciudad

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué es la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires?

Es la ley fundamental que organiza el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Garantiza los derechos y libertades de las personas en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué forma de gobierno establece la Constitución?

Establece la forma de gobierno republicana y representativa.

    • Republicana: el gobierno está dividido en 3 poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.
  • Representativa: el pueblo elige a sus representantes.

 Reforma de la Constitución

¿Puede reformarse la Constitución de la Ciudad?

Sí.  Se puede reformar toda la Constitución o sólo una parte.

Para reformar la Constitución es necesario:

    • Una ley dictada con mayoría especial que declara que es necesario reformar la Constitución y qué partes de la Constitución se van a modificar.
  • Una convención constituyente convocada para hacer la reforma de la Constitución.

 Derechos y garantías

¿Cuáles son los derechos que garantiza la Constitución?

Derechos de las personas

    • Derecho a la identidad.
    • Derecho a comunicarse.
    • Derecho a la privacidad y a la intimidad.
    • Libertad religiosa y de conciencia.
    • Derecho a usar y disponer de la propiedad.
    • Acceso a la justicia.

La libertad de las personas

    • Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita del juez que explique los motivos que hay para detenerla.
    • Los documentos de identidad no pueden ser retenidos por la autoridad.
    • Deben respetarse las garantías procesales, como la defensa en juicio y tener un juicio seguro y ordenado. Las autoridades deben informar los motivos para detener a una persona.
    • Está prohibida la declaración de detenidos ante la policía.
    • A ningún detenido se le puede prohibir comunicarse.
    • Se debe asegurar el alimento, higiene, salud, abrigo e integridad de los detenidos.
    • El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas y el secuestro de información solo pueden ser ordenado por el juez
    • La persona condenada por error tiene derecho a ser indemnizada.

¿Cómo puedo proteger mis derechos?

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires te reconoce el derecho a iniciar juicios rápidos para proteger tus derechos:

Acción de amparo: Es un pedido que le haces al juez para defender tus derechos fundamentales. Los derechos fundamentales son los derechos más importantes de una persona. Algunos derechos fundamentales son: el derecho a la vida; el derecho a la salud, el derecho a trabajar.

Con la acción de amparo también podes pedir el acceso a tus datos personales guardados en archivos, registros y bancos de datos públicos o privados y pedir que los supriman si lesionan tus derechos.   Si hay un error en tus datos, podés pedir que los actualicen o corrijan.

Habeas Corpus: La acción de hábeas corpus es un pedido que haces al juez  para proteger  tu libertad física. Podés usarla:

    • Cuando una autoridad pública, que no tiene una orden escrita de detención, amenaza o limita tu libertad física.
    • Si estás en una cárcel, comisaría u otra repartición y agravan ilegítimamente las condiciones de tu privación de libertad.

Derechos sociales

La ciudad garantiza tus derechos:

A la salud: alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

A la educación: igualdad de oportunidades y posibilidades para ir a la escuela.

A un medio ambiente sano: un ambiente sano.  Está prohibido el ingreso, elaboración, transporte y tenencia de sustancias y residuos radiactivos y el ingreso a la Ciudad de residuos y desechos peligrosos.

Al hábitat: una vivienda digna y a un hábitat adecuado.

A la cultura: libre expresión artística y prohibición de toda censura.

Al deporte: práctica del deporte y actividades físicas.

A la igualdad entre varones y mujeres. 

De los niños, niñas y adolescentes: deber de ser informados, consultados y escuchados. Respetar su intimidad y privacidad.

De la juventud: igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos.

De las personas mayores: protección e integración económica y sociocultural, promoción de sus habilidades y experiencias.

De las personas con discapacidad:  su integración,  información y  equiparación de oportunidades.

Del trabajo y la seguridad social: empleo público con estabilidad y capacitación. Asegura un cupo del 5 por ciento del personal del gobierno de la ciudad para personas con discapacidad

De los consumidores y usuarios: defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en su relación con el consumo.

De la comunicación: libertad de pensamiento sin censura previa por cualquier medio de difusión y comunicación, el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas.

Derechos relacionados con la ciencia y tecnología: investigación científica y la innovación tecnológica.

Turismo: promoción del turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural.

Obligaciones de la función pública: los funcionarios son responsables por los daños que ocasionen. No pueden ser designados en la función pública cuando se encuentran procesados por un delito doloso.

Derechos políticos y participación ciudadana

La Constitución garantiza tus derechos políticos:

Partidos políticos: tenés derecho a asociarte en partidos políticos.

Sufragio: el voto es libre, universal, secreto y obligatorio.

Audiencias públicas: la legislatura, el poder ejecutivo o las comunas pueden convocar a una audiencia pública para hablar asuntos de interés general y así conocer las ventajas y desventajas de un proyecto.

Las audiencias públicas son obligatorias cuando se tratan temas de edificación y planeamiento urbano, o modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

Iniciativa popular: las personas pueden presentar proyectos de ley sobre los temas que les interesan. Se necesita  la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. No pueden presentarse proyectos de ley sobre  la reforma de la constitución, tratados internacionales, impuestos y presupuesto.

Referéndum obligatorio: el jefe de Gobierno  o la Legislatura puede convocar a la sociedad para que vote sobre un tema.  La decisión de la mayoría de la sociedad será obligatoria para el gobierno.

Consulta popular no vinculante: la Legislatura, el Jefe de Gobierno o la Comuna pueden convocar a la sociedad para que vote sobre un tema. El resultado de la consulta popular no es vinculante, es decir, lo que decide la mayoría no es obligatorio para el gobierno.

Referéndum de revocación de mandato: Tenés derecho a pedir que los funcionarios que fueron elegidos dejen el cargo por mal desempeño. Lo podés hacer  impulsando una iniciativa popular. Necesitás el 20% del padrón electoral.

Si se llama a referéndum de revocación del mandato, es obligatorio ir a votar. El funcionario debe dejar el cargo si más del 50% de los votos es a favor de la revocación.

División de poderes

 ¿Quién ejerce el poder legislativo?

La Legislatura.   Está compuesta por 60 diputados.

    • El número de diputados puede aumentar en proporción al crecimiento de la población.
    • Son elegidos por el voto del pueblo.
    • Duran 4 años en sus funciones.

¿Qué hace la legislatura?

Dicta las leyes  para la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué es el juicio político?

Es un juicio que se hace en la Legislatura por mal desempeño  o por delitos cometidos por:

    • El Jefe de Gobierno.
    • El Vicejefe de Gobierno.
    • Ministros del Poder Ejecutivo.
    • Miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura.
  • Fiscal General, Defensor General,  Asesor General de Incapaces,  Defensor del Pueblo.

Se puede remover de sus cargos a los funcionarios con el voto de los legisladores.

¿Quién ejerce el poder ejecutivo?

El Jefe o Jefa de Gobierno.

    • Es elegido por el voto del pueblo.
    • Dura 4 años en su cargo y puede ser reelecto por un solo período más.
  • En caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente o muerte, renuncia o destitución, el Poder Ejecutivo es ejercido por el vicejefe de gobierno.

 ¿Qué hace el Jefe de Gobierno?

Gobierna la ciudad, dirige la ciudad, hace cumplir las leyes.

 ¿Qué es el gabinete?

Son los ministros que colaboran con el Jefe de Gobierno.

El  Jefe de Gobierno nombra  y remueve a los ministros.

¿Quién ejerce el poder judicial ?

    • El Tribunal Superior de Justicia.
    • El Consejo de la Magistratura.
    • Los demás tribunales y jueces de la Ciudad de Buenos Aires
  • El Ministerio Público.

Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia es el máximo tribunal de la Ciudad. Está compuesto por 5 jueces.

Son nombrados por el Jefe de Gobierno con acuerdo de la Legislatura.

Conservan sus cargos mientras dure su buena conducta. Sólo son removidos por juicio político.

No pueden ser todos del mismo sexo.

Tribunales de la Ciudad

Son las cámaras de apelaciones y jueces de la Ciudad. Son designados por el voto de la mayoría de la legislatura.

Consejo de la Magistratura 

El Consejo de la Magistratura se ocupa de la selección, disciplina y acusación de todos los jueces de la Ciudad, menos los del Tribunal Superior de Justicia.

Está compuesto por 9 miembros elegidos por un sistema especial.

Duran 4 años en sus funciones.

Ministerio público

Está a cargo de un fiscal general, un defensor general  y un asesor general de incapaces.

Duran 7 años en sus funciones.

Defienden los intereses de la sociedad.

Órganos de control

Sindicatura general: Está a cargo del síndico o síndica general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo nombra y remueve el Jefe de Gobierno.

Se encarga del control interno, presupuestario, legal y de gestión de la administración pública.

Procuración general: Está a cargo del procurador general.  Lo nombra el Jefe de Gobierno con acuerdo de la Legislatura.  Representa a la Ciudad en los juicios.

Auditoría General: Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad.

Defensoría del Pueblo: Está a cargo de un defensor o defensora del Pueblo.

Se encarga de la defensa, protección y promoción de los derechos garantizados por la Constitución Nacional.

Dura 5 años en el cargo.

Puede ser removido por juicio político.

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos: Su función es controlar la calidad de los servicios públicos para proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente.

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