Concepto de la Sucesión

En sentido gramatical, suceder es entrar una persona o cosa en lugar de otra. Jurídicamente, significa continuar el derecho de que otro era titular. Una transmisión se ha operado; el derecho que pertenecía a uno ha pasado a otro.

Esa transmisión del derecho puede ocurrir, ya sea por actos entre vivos, como la venta, la donación, la cesión; ya sea por muerte del titular. Este supuesto de la sucesión mortis causa es el que constituye el objeto de nuestra materia.

La sucesión ha sido definida en nuestro Código como la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla (art. 3279 Ver Texto ). Pasando por alto la impropia denominación de derechos pasivos a las obligaciones, esta definición da una idea correcta de la institución y permite extraer los elementos necesarios de toda sucesión mortis causa: a) La persona fallecida, llamada también causante o de cujus. b) Los llamados a sucederle, sea por la ley o por la voluntad del difunto. A éstos se los designa con el nombre de sucesores o causahabientes; si la sucesión es a título particular, legatarios. c) El conjunto de bienes de que era titular el difunto, es decir, su patrimonio. Este va a ser el objeto material de la transmisión; se lo llama la herencia.

Posted in Posadas Misiones.