COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES – AUTOMOTOR DEFECTUOSO – RESPONSABILIDAD CIVIL – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – DAÑOS PUNITIVOS – DAÑO MORAL – PRIVACION DEL USO DEL AUTOMOTOR – DISIDENCIA

Los hechos que fundan la pretensión de autos y la situación que vivió el actor exceden una mera molestia o incomodidad, para tornarse en una situación en la cual el actor vio frustradas sus legítimas expectativas de obtener un adecuado rendimiento del rodado recientemente adquirido, más aún, teniendo en cuenta que compró un vehículo 0 km., mediante crédito bancario, y que resultaba sumamente razonable esperar que el vehículo funcionara en óptimas condiciones, atento al costo económico que representa la adquisición de dicho bien y la especialidad que revisten en su fabricación y comercialización las demandadas.

Luego, dentro de los parámetros de prudente discrecionalidad que deben orientar la labor judicial en estos casos (cfr. art. 165 del C.P.C. y C.), considerando las circunstancias particulares del litigio, estimo adecuado establecer la indemnización por este concepto en la suma de diez mil pesos, $10.000. (del voto del Dr. Pascuarelli).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 912 Art.165

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge Pascuarelli – Cecilia Pamphile – Federico Gigena Basombrio)
DIJKSTRA, NICOLAS. c/ SAPAC S. A. Y OTRO. s/ SUMARÍSIMO ART. 321 CPCC.
SENTENCIA, 14/2013 del 26 DE FEBRERO DE 2013

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