COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES – AUTOMOTOR DEFECTUOSO – RESPONSABILIDAD CIVIL – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – DAÑOS PUNITIVOS – DAÑO MORAL – PRIVACION DEL USO DEL AUTOMOTOR – DISIDENCIA

Resultan de aplicación los artículos 12 y 13 de la ley 24.240 en cuanto establecen que los fabricantes, importadores y vendedores de cosas muebles no consumibles deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos, y que son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores. Ello, teniendo en cuenta que se encuentra reconocido que el actor adquirió el vehículo a la firma demandada. (del voto del Dr. Pascuarelli).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.240 Art.12 al 13

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge Pascuarelli – Cecilia Pamphile – Federico Gigena Basombrio)
DIJKSTRA, NICOLAS. c/ SAPAC S. A. Y OTRO. s/ SUMARÍSIMO ART. 321 CPCC.
SENTENCIA, 14/2013 del 26 DE FEBRERO DE 2013

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