Centro Judicial de Mediación. CEJUME Misiones

¿Como está compuesto el CEJUME en Misiones?

El Centro Judicial de Mediación, estará a cargo de una Dirección compuesta por un Director y una Secretaría requiriéndose para el cargo que sean Abogados y Mediadores con título expedido por el Ministerio de Justicia de la Nación u organización avalada por el mismo.

Serán designados por el Superior Tribunal de Justicia que ejercerá el Control y Superintendencia del Centro Judicial de Mediación.

Además del personal administrativo y los Mediadores/as y Comediadores /as, inscriptos en el Registro de Mediadores del Poder Judicial.

¿Cual es la función del CEJUME en Misiones?

Las funciones del Centro Judicial de Mediación (Ce.Ju.Me.) son:

a) Tramitar los casos derivados de los Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción.

b) Comunicar los fines y objetivos de la institución a fin de que el acceso a la misma sea constante y eficiente, a integrantes del Centro, como a todos los participantes de forma directa o indirecta en el proceso de mediación.

c) Ejecutar las políticas públicas establecidas por el Superior Tribunal de Justicia en materia de tecnologías de Resolución Alternativas de Disputas.

d) Preparar y presentar periódicamente la información necesaria sobre la experiencia ejecutada.

e) Lograr el compromiso de los recursos humanos intervinientes en este proceso, para la implementación de dicha experiencia.

f) Propender a la formación de los Centros de Mediación Judicial en cada Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones.

g)Promover las capacitaciones, encuentros, clínicas, ateneos necesarios y continuos tendientes a la formación del cuerpo de mediadores con el fin de prestar un servicio de calidad.

h) Establecer los objetivos específicos en cumplimiento de los objetivos generales de su creación.

i) Divulgar los distintos métodos alternativos de Resolución de conflictos a cargo de los responsables del Centro y de las instituciones suficientemente acreditadas, con quienes se harán los convenios interinstitucionales necesarios.

J)Y toda otra función que propenda el acceso al sistema de justicia y a la instalación del proceso de Mediación.

¿Cual es la Dirección del CEJUME en Posadas?

La dirección del CEJUME Sede Central en Posadas es en calle Alvear 1545.

La dirección del CEJUME Salas de Entrevistas y Mediacion es en calle Entre Ríos 579

¿Qué es la mediación y como se la aplica en Misiones?

La mediación judicial es un procedimiento pacífico y cooperativo de resolución de disputas, gratuito y voluntario. Su propósito es brindar otro modo de acceso a la justicia. Es una instancia a la que usted elige concurrir y acude con sus abogados. El objetivo es impulsar un acercamiento entre las partes en conflicto, con la asistencia de un mediador abogado, de manera que aún cuando no se logre un acuerdo, se abren entre ellas nuevos caminos de entendimiento. El mediador es un abogado facilitador de la comunicación entre las partes, que no tiene poder de decisión. Por ello, el acuerdo sea total o parcial, solo puede surgir de la voluntad de las partes.

¿Qué asuntos pueden ser mediados en la Provincia de Misiones?

Aunque la Mediación es especialmente recomendable para aquellos casos en los que las partes en conflicto tienen una relación que se continuará en el tiempo, en principios los casos enunciados a continuación son susceptibles de ser mediados, por ejemplo:

Cuestiones de familia:

Alimentos, tenencias de hijos, régimen de visitas, liquidación de sociedad conyugal, cuestiones atinentes al divorcio, conflictos sucesorios, etc.

Cuestiones Patrimoniales:

Locaciones, propiedad horizontal, ejecución y resolución de contratos, indemnizaciones por daños y perjuicios, conflictos societarios, disputas entre vecinos, etc.

¿Cuáles son las características del proceso de mediación en Misiones?

a) Las partes comunican al Juez que deciden libremente participar en el proceso de mediación.

b) La mediación la brinda el Poder Judicial en forma gratuita para las partes.

c) Las partes individualmente y también el abogado mediador pueden en cualquier momento ponerle fin a esta instancia si así lo desean o lo consideran conveniente a sus intereses, devolviéndose el Expediente al Juzgado.

d) Las partes no están obligadas a llegar a unacuerdo.

e) La mediación es confidencial. Antes de iniciar las sesiones, se firmará un “Convenio de Confidencialidad” que establecerá lo siguiente:

1) El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el Juez ni ante terceros
ajenos al marco de la mediación.

2) El mediador tampoco podrá revelar lo que las partes le confíen en sesión privada,
salvo autorización.

3) Las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación también se comprometen a respetar el deber de confidencialidad. La participación en el proceso de mediación no significa perder otras opciones y alternativas para resolver el conflicto, ni la vía judicial.

¿Cómo se trabaja en este Procedimiento de Mediación?

La mediación se inicia con una sesión conjunta donde el mediador explica el proceso, las partes se presentan y exponen cada una su problema. A continuación, el mediador comprueba si comprendió lo relatado por cada una de ellas. Su función es conducir el proceso y facilitar la comunicación entre las partes para que, juntas y con sus abogados, descubran los reales intereses de cada una y utilizando criterios objetivos, exploren las diversas opciones para satisfacerlos. El mediador no decide, sino que alienta a los intervinientes a ampliar el repertorio de posibles soluciones al conflicto, utilizando criterios objetivos y de justicia. En caso de ser necesario, se reunirá en sesión privada con cada uno de ellos.

¿Se necesita concurrir con abogado al CEJUME?

Sí, su abogado debe asistir a la mediación, para asesorarlo sobre sus derechos.
Comediadores. A diferencia de los mediadores abogados, los comediadores son profesionales de otras áreas (por ej. Psicólogos) a los que Ud. y la contraparte deciden que el mediador convoque para colaborar en el proceso.

¿Pueden llevarse testigos, peritos y otras pruebas en el CEJUME?

En principio no pueden incorporarse al proceso de mediación pruebas. Mas, podrán traerse a la mesa de mediación, con el objeto de establecer criterios neutrales que coadyuven a que las  partes se basen en principios de realidad, con el fin de la obtención de un acuerdo en beneficio de ambos. (Consulta técnica, precedentes, documentos de referencia, etc.) Sin que ello signifique prueba vinculante para alguna de las partes.

¿Qué pasa con la información reservada?

Participar en una mediación significa que la información que aporten las partes no podrá ser utilizada en otros ámbitos. Antes de iniciar las sesiones se firmará un “Convenio de Confidencialidad” que establecerá que:

a) El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el Juez ni ante ni ante terceros ajenos al marco de la mediación.

b) El mediador tampoco podrá revelar a la contraria lo que las partes le confíen en sesión
privada, salvo autorización; y

c) Las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación también se
comprometen a respetar el deber de confidencialidad.

¿Cómo finaliza la mediación?

Al finalizar el procedimiento,haya o no acuerdo, se redactará y firmará un acta. Si llegó a un acuerdo, sea este total o parcial, el acta que se firme deberá ser presentada para su homologación ante el Juez de la causa. De no arribarse a ninguna solución aceptable, el
acta dará por finalizado el proceso de mediación y podrán los intervinientes solicitar que el expediente vuelva al Juzgado para continuar su tramitación.

¿Cual es el rol del Abogado mediador en Misiones?

Es posible que usted ya tenga información acerca de que es la mediación. Sin embargo, quisiéramos hacerles conocer los principios básicos con los que se implementa la mediación anexa a Tribunales en nuestra Provincia. A diferencia de la implementación en el orden Nacional y en otras Provincias, los principios básicos que rigen la implementación de la experiencia piloto en Misiones, es producto de consulta con el Colegio de Abogados.

Como consecuencia de esta consulta, la mediación judicial ofrecida es otra puerta de acceso a la justicia. Se efectúa en materia de derechos disponibles, sin cargo a las partes, es totalmente voluntaria para ellas, pueden elegir al mediador quien es un abogado (agente o funcionario del Poder Judicial o voluntario). El proceso se efectúa con representación de los abogados y el convenio de mediación debe ser homologado ante el Juez de la causa, ante quien corresponde iniciar la ejecución en caso de incumplimiento. Se advierte fácilmente que, no requiere modificación alguna del C.P.C.C. tramita de modo idéntico a los casos de posible transacción negociada por los abogados. La mediación es simplemente una especie de negociación en la cual interviene un tercero: El mediador como facilitador sin facultad de decisión.

Mientras el mediador lleva adelante el procedimiento, el abogado conserva su rol, toda vez que es él quien asesorará legalmente a su cliente y analizará la ventaja o desventaja del posible acuerdo. Por lo tanto la función del letrado, como experto en derecho, nunca puede ser sustituida por la intervención de un mediador. La confidencialidad es otra característica definitoria de la mediación. Antes de iniciar las sesiones, se firmará un “Convenio de Confidencialidad” estableciendo que:

a) El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el Juez ni ante terceros ajenos al marco de la mediación;

b) El mediador tampoco podrá revelar a contraria lo que las partes le confíen en sesión privada, salvo autorización; y

c) Que las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación también se comprometen a respetar el deber de confidencialidad. De arribarse a un acuerdo como resultado de la mediación, sea este total o parcial, tendrá valor de un convenio que deberá ser presentado ante el Juez competente para su homologación.

Trámite de Mediación Judicial en  Posadas

a) Al ingresar pedido de mediación, “Formulario N° 1 de Derivación”, el centro procederá a la designación del Mediador y CoMediador, en caso de no haberlo elegido las partes, en los supuestos previstos en el Artículo 4 Párrafo 1 Punto 3ro. y Artículo 14 ambos de la Reglamentación.

b) Luego se procederá a la notificación de práctica de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 12 y 14 cumpliéndose los
requisitos previstos en el Artículo 16.

c) Se registrará en una Agenda las Audiencias y del plazo de vencimiento de
cada mediación, en las condiciones de soporte del Artículo 3 Punto 1) del presente anexo.

d) Se formará Legajo de caso de Mediación con los datos consignados y/o con copias de los Formularios Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

e) Se remitirá, una vez finalizada la mediación, al Juzgado de origen el caso derivado a mediación completando al efecto el Formulario N° 7 de devolución con copia del Acta Acuerdo Total o Parcial si lo hubiere, para su correspondiente homologación judicial.

f) Se Informará anualmente a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia las novedades que se produzcan con relación al desempeño de los Mediadores y Comediadores así como también un informe evaluando las tareas de Centro.

¿Que hacer cuando se recibe una notificación del CEJUME?

Sugerimos que, al recibir una notificación del CEJUME contacte con un Abogado en forma inmediata, puesto que, la Mediación en el CEJUME es la ETAPA PREVIA A LA INTERPOSICIÓN DE UNA DEMANDA.

¿Que temas deben pasar previamente por el CEJUME?

CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR, ARTS. 653 Y 641

a) autorización supletoria para contraer matrimonio o por dispensa de edad y dispensa supletoria del artículo 1277 del Código Civil. Oposición a la celebración de matrimonio,

i) tenencia y guarda de niños, niñas y adolescentes y régimen de comunicación de los mismos con su familia;

j) acciones relativas a la asistencia alimentaria;

l) decisiones relativas a la situación jurídica de niños, niñas y adolescentes y a su grupo familiar, en los casos que sea necesaria la intervención judicial en las medidas de protección especial de derechos establecidos en esta ley ;

Y cuestiones relativas a la atribución del hogar conyugal y derivadas de uniones de hecho .

¿Cual es el trámite de Avenimiento Judicial ante el CEJUME en Misiones?

  1. Se presenta en Mesa de Entradas del Cejume -sito en Alvear Nº1545- el Formulario Nº 1 A, con los datos solicitados en el mismo, con firma del requirente y del abogado patrocinante. Allí se cargan los datos en el sistema y se le da el número de Legajo al usuario o profesional que presentó el Form. Nº1A.
  2. A la brevedad, el Cejume se comunicará con el requirente por teléfono o se enviará notificación al domicilio dado en el formulario mencionado, a fin de informar fecha y hora de la 1ra. Reunión o Entrevista. La que se realizará en la sede del Cejume sito en calle Entre Ríos Nº 579. Su presencia es obligatoria a los efectos de manifestar la voluntad de INICIAR el proceso de Mediación, SU AUSENCIA INJUSTIFICADA SE ENTIENDE COMO DESISTIMIENTO,HABILITANDO LA CONFECCIÓN DEL CORRESPONDIENTE FORMULARIO DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO.
  3. En la 1ra Reunión o Entrevista se informará sobre la Mediación y el Cejume, puede asistir a dicha ENTREVISTA con o sin su abogado patrocinante (la información es confidencial).
  4. 4.De aceptar se procederá del mismo modo con el requerido/a, SI aceptare, se fija fecha de reunión de Mediación.
  5. De haber ACUERDO TOTAL o PARCIAL se entrega este con Formulario Nº 7A al requirente para ser presentado a la MEU a fin de que procedan con la Homologación. SUB CATEGORÍA “HOMOLOGACIÓN ACUERDO Ce. Ju.Me.”
  6. De manifestar su negativa o hubiese otro motivo de culminación ver el diagrama del flujo del procedimiento.
  7. Los Formularios F7 necesarios para ser presentados ante la Meu se retiraran en el Cejume de calle Alvear Nº 1545. Dando aviso personal del Cejume al requirente o abogado patrocinante a través de: teléfono-correo electrónico-WhatsApp-, Facebook, etc.
  8. Los datos que obran en el Formulario Nº1A son confidenciales.
    Si tiene más dudas, consulte con un Abogado del Estudio Jurídico completando el formulario de visitas.

Diagrama de flujo DEL PROCEDIMIENTO EN EL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN en Misiones

Ver diagrama

¿De donde puedo descargar el FORMULARIO Nº1.A del CEJUME?

Le facilitamos el archivo del FORMULARIO Nº1.A del CEJUME en este enlace.

¿Donde se presenta el Formulario Nº 1A del CEJUME en Posadas?

PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº1.A (DOS EJEMPLARES), FIRMADO POR EL REQUIRENTE (ACTOR) Y SU ABOGADO PATROCINANTE, SEDE DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN SITO EN LA CALLE ALVEAR 1545, POSADAS.

¿Es necesario la firma de Un Abogado para la presentación del Formulario Nº 1A del CEJUME?

Si, el patrocinio letrado de un Abogado matriculado en la provincia de Misiones es obligatoria.

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2 Comments

  1. Buenas noches, una pregunta yo tengo un hijo que tiene 18 años y ahora el esta trabajando, estamos de acuerdo de pedir que se deje sin efecto el descuento de cuota alimentaria ya que el gana mas que yo, podemos presentar en forma conjunta el formulario sin necesidad de abogado, ya que no cuento con dinero para ello, ya que tengo sueldo pero también tengo muchas cuentas que pagar.

  2. Buenas, es mayor de edad lo que lo faculta a él a iniciar acciones para modificar la cuota alimentaria vigente. Si no cuentan con dinero para contratar a un Abogado, tienen el servicio de Defensoría. Puede acudir a sus oficinas.

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