Aunque el padre se opuso, su hija vivirá fuera de Argentina

Para resolver, el juez tuvo en cuenta que es la madre quien ejerce el cuidado personal de la niña; que aporta gran parte de los recursos para mantenerla y que el progenitor, pese a resistirse al traslado, no solicitó la modificación del régimen de visitas

La Justicia autorizó el traslado de una menor junto a su madre a Estados Unidos, a los fines de allí radicarse. En su fallo, el juez destacó que la necesidad de la solicitante de realizarse afectiva y profesionalmente no es ajena al interés familiar y que se vincula estrechamente con el de la niña, para quien la mejora en las condiciones de vida de su progenitora será favorable.

Así, el titular del Juzgado Civil Número 102 rechazó la oposición paterna y, en consecuencia, avaló el traslado de la nena a la ciudad de Miami.

En el caso, D. G. solicitó autorización para viajar a Estados Unidos con su hija, a los fines de establecerse con su pareja.

Al comparecer, sostuvo que desde que se separó de hecho del padre de su hija, se hizo cargo de su cuidado personal, crianza y desarrollo y que también la sostuvo en el plano económico, ya que la suma abonada por el progenitor sólo le alcanzaba para cubrir una mínima parte de sus gastos.

Viajes

Por otra parte, señaló que desde el año 2013 entabló una relación sentimental con su actual pareja, quien reside en Estados Unidos hace 30 años, que tienen planes de convivir y radicarse allí junto a la niña, que ya han compartido viajes a ese país, que la menor tiene una excelente relación con su pareja y las hijas de éste y que desea mudarse con ellos. Además, manifestó que se comprometía a propiciar un adecuado y fluido contacto paterno-filial por los medios electrónicos existentes y trayendo a la niña al país una vez al año, para que pase un mes con su padre en las vacaciones de verano, con costos a su cargo o, en su caso, solventar el pasaje de su ex pareja para que viaje a visitar a la pequeña.

En ese contexto, el magistrado tuvo en cuenta para resolver que es la madre quien ejerce el cuidado personal de la niña; que en la ciudad de Miami podrá desarrollarse en lo personal y laboral, en un marco que ha considerado conveniente para la evolución y el crecimiento de su hija, y que el padre, pese a oponerse al pedido de D. G., no solicitó la modificación del cuidado personal de la menor ni cuestionó los cuidados que la niña recibe por parte de la actora.
También subrayó el deseo manifiesto de la misma nena de radicarse en el exterior junto a su madre y la nueva familia que ella conformó.

Opinión

En ese sentido, precisó que el artículo 12.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes le garantizarán al infante que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten.

Asimismo, subrayó que en su dictamen el perito psicólogo refirió que la negativa del padre a autorizar el traslado afectaba a la niña y que ella no percibía la mudanza como una pérdida del vínculo, ya que está dispuesta a enfrentar la situación y a sostener la comunicación y los encuentros que se determinen. En tanto, plasmó que la nena fue coherente con sus intenciones a lo largo de todo el proceso y le recomendó al sentenciante que admitiera el pedido de la madre.

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