Aumento de cuota alimentaria que será incrementada semestralmente

D., A. c/ D. C., F. N. s/ aumento de cuota alimentaria

Confirma el fallo que estableció el aumento de la cuota alimentaria, en favor del hijo menor del demandado, la cual será incrementada semestralmente, además del pago de la cuota y matrícula escolar y medicina prepaga. Señala que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se aplica a las consecuencias producidas después de su entrada en vigencia -1º de agosto de 2015-, y que no caben dudas que la materia alimentaria constituye uno de los ejemplos más claros en los que tales efectos continúan a lo largo del tiempo hasta configurarse alguna de las causales de extinción de la obligación. En tal sentido, afirma que según lo dispuesto en el art. 638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado, y que el obsoleto concepto de patria potestad llevaba ínsita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo.

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
22 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV13163

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